Así lo indica la Disposición 1632/2013 del Ministerio de Salud de la Nación, que reglamenta la Ley 26.567 sancionada en 2009, que devuelve a la Argentina el modelo sanitario de Farmacia. Esta es una decisión sanitaria que tiene un único beneficiado: el paciente.
En la década del ’90, con la desregulación y la salida de los medicamentos de venta libre de la Farmacia, más el retiro del canal farmacéutico de productos como los oncológicos y tratamientos crónicos (motivado por especulaciones económicas que derivaron en el caso de la mafia de los medicamentos), llevaron al deterioro de la sustentabilidad de la farmacia, que tuvo que reestructurar su formato para poder sobrevivir, abriéndose a otros rubros como los accesorios, los alimentos, entre otros. Esto desvirtuó en muchos casos, sobre todo en las grandes ciudades, el objetivo de la Farmacia que es ser un establecimiento sanitario, con un profesional farmacéutico al frente, un especialista en medicamentos, y redujo a la farmacia a un espacio casi accesorio, incluso con los medicamentos por fuera del control profesional, exhibidos en góndolas, con el riesgo que implica la automedicación y en algunos casos el abuso en el consumo. La norma del Ministerio de Salud, en una medida histórica, viene a devolver a la Farmacia su verdadera esencia y su función comunitaria. Y permitirá que pueda concentrarse en mejorar sus servicios sanitarios hacia los pacientes.
QUÉ BENEFICIOS IMPLICA PARA LOS PACIENTES UNA FARMACIA PROFESIONAL Le da manejo seguro de los medicamentos, consejo profesional, vacunación (la farmacia vacuna a un millón de afiliados al PAMI por año). Y los nuevos servicios de última generación que son: Atención Farmacéutica para la prevención de enfermedades y la derivación oportuna al médico, seguimiento de pacientes crónicos, control de interacciones y efectos adversos de medicamentos, etc. Control personalizado en el caso de pacientes complejos, como pacientes oncológicos, diabéticos, etc. Seguimiento de la adherencia a los tratamientos. Asistencia para el uso correcto de los medicamentos y dispositivos médicos como inhaladores y kits de diagnóstico para diabéticos, etc. Para que esta medida sea exitosa, debe controlarse que todos los medicamentos estén en el canal farmacéutico para que la farmacia pueda ser sustentable y por sobre todo, para maximizar la seguridad al paciente ya que un medicamento sin el control profesional del farmacéutico es un producto peligroso. Cabe aclarar que las farmacias están realizando un aporte fundamental al sistema sanitario argentino. Cada mes, por los casi 16.000 establecimientos, pasan 45 millones de personas y se realizan 4 millones de consultas a pedido de los pacientes. y el 80% de esas consultas las resuelve el farmacéutico, lo que significan 166 mil horas de consulta profesional gratuita a los pacientes. Esta medida tiende a que el rol del farmacéutico y el lugar de la farmacia como establecimiento sanitario se jerarquice en nuestro país y que el paciente pueda encontrar en la farmacia un medicamento seguro, de calidad garantizada y sobre todo, el consejo profesional que le da valor terapéutico a ese medicamento. Productos que quedan incluidos y excluidos de la farmacia de acuerdo a la disposición 1632/2013:
PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZARÁN A TRAVÉS DE LAS FARMACIAS: medicamentos, productos destinados a higiene o estética, aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas. Ortopedia, productos fitosanitarios, dietéticos, herboristería y cualquier otro que corresponda a la incumbencia del título de farmacéutico contemplada en la Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
PRODUCTOS QUE NO PUEDEN COMERCIALIZARSE EN FARMACIAS: Comestibles, golosinas, galletitas, sándwiches, yogures, azúcar, cafés, yerbas, tés y similares, bebidas, jugos, gaseosas, aguas, aguas saborizadas, energizantes, productos lácteos en heladeras de autoservicio y góndolas, ropa, artículos de electrónica, artículos de fotografía, pilas, artículos de computación, bijouterie, libros, revistas, películas, CDs, juguetes, artículos de librería, artículos de limpieza, artículos de bazar, artículos de viaje, servicios financieros. Fuente: Colegio de Farmacéuticos de San Isidro