Farmacias: aclaran la resolución 1632

El Ministerio de Salud de la Nación estableció que determinados productos no tienen que ser comercializados exclusivamente en farmacias, tales como la leche maternizada, suplementos dietarios, edulcorantes, sal baja en sodio y alimentos fortificados.

FARMACIAS

El Ministerio de Salud de la Nación estableció que determinados productos no tienen que ser comercializados exclusivamente en farmacias, tales como la leche maternizada, suplementos dietarios, edulcorantes, sal baja en sodio y alimentos fortificados.

Esta decisión se tomó a través de la resolución 1140 publicada en el Boletín Oficial. Ver resolución.

Según la cartera sanitaria la Resolución Ministerial 1632/13 había incorporado al régimen de la ley 17.565, el listado de productos médicos de impacto directo en la salud sujetos al régimen de venta exclusiva en farmacias. Ver artículo.

Tras esta resolución, publicada en octubre de 2013, surgieron varios pedidos de aclaratoria sobre sus alcances.

También explicaron que varias farmacias habían impugnado procedimientos de inspección de la Dirección Nacional de Registro de Fronteras, basándose en los decretos 41/14 y 98/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otro de los conceptos que aclaró la cartera sanitaria es que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminaron que “en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital de la Nación y que no se ha operado el traspaso de las facultades aquí involucradas”.

Así, el Ministerio de Salud de la Nación continúa siendo el encargado de ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía establecidas en la Ley 17.565, sus modificatorias y su reglamentación vigente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por lo tanto, el Ministerio de Salud cree que corresponde aclarar aquellas cuestiones que fueron materia de consulta, para interpretar de forma correcta la Resolución Ministerial 1632/13.

Lista de productos que no tienen que ser comercializados exclusivamente en farmacias:

Leche maternizada (CCA art. 1324/9)

Suplementos dietarios (CCA art. 1318)

Edulcorantes (CCA art. 1347/8)

Sal baja en sodio (CCA art. 1380)

Alimentos fortificados (CCA art.  1363)

 

Los productos mencionados precedentemente se deben agregar a los que ya se estaban comercializando en farmacia:

– Higiene, estética, propiedad profiláctica, desinfectantes, insecticidas o análogos

– Productos electrónicos que son de uso personal reconocidos como productos médicos (por ejemplo: termómetro, tensiómetro, entre otros).

– Cosméticos

– Material descartable, envases, barbijos, guantes, catéteres, etc. Decreto N° 2505/85, modificado por Resolución del Ministerio de Salud N° 255/94).

– Productos médicos conforme la normativa ANMAT 2318/02 (t.o. 04).

e. 25/07/2014 N° 52850/14 V. 25/07/2014

Fuente: PharmaBIZ Sudamércia

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